Qué se sanciona, y con cuánto
Nueve artículos, tres niveles de gravedad. Aplica a atletas, y se extiende a preparadores y público, tanto por acciones dentro de un evento como en redes sociales.
Tres niveles de falta
Falta muy grave
Dopaje comprobado, métodos prohibidos y reacción adversa en el polígrafo. Es el bloque que puede costar la carrera completa.
Falta grave
Vinculación con el entorno del dopaje, falta de deportividad y participación en órganos de otras federaciones.
Falta leve
Participación no autorizada en eventos internacionales y declaraciones públicas que normalizan el uso de sustancias.
Faltas muy graves
Sanciones que van desde los dos años hasta la expulsión definitiva de la federación.
Positivo o negativa al control
Dar positivo en un test de orina o sangre, en cualquier sustancia, o la negativa a realizar un test antidoping de cualquier tipo.
Métodos prohibidos
La detección del uso de métodos prohibidos como implantes musculares o inyección de aceites.
Reacción adversa en el polígrafo
Reacción adversa en el test del polígrafo.
La sanción concreta depende de la sustancia a la que se hubiese reaccionado y de la presencia o falta de admisión por parte del atleta.
Faltas graves
Conductas que dañan la coherencia y la reputación del proyecto, dentro y fuera del escenario. Incluyen la falta de deportividad, que se sanciona con dos años de expulsión.
Relación con el entorno del dopaje
Se desincentiva a los atletas a tener cualquier tipo de relación con personas, empresas u organizaciones vinculadas al dopaje.
Si la relación es de colaboración y supone algún tipo de perjuicio para la imagen de la federación y sus miembros, se aplicará además un año de sanción sin competir.
La federación se reserva el derecho de admisión a los eventos para cualquiera de estas personas, empresas u organizaciones relacionadas con el mundo del dopaje. Asimismo, se compromete a aplicar el Código Mundial Antidopaje (art. 2.10) con todas sus consecuencias, lo que implica su cumplimiento también por parte del personal de apoyo al atleta, siendo susceptible de estar sujeto a los controles y sanciones pertinentes.
Participación en otras entidades
Se considera infracción grave o muy grave la participación activa del atleta en órganos directivos, arbitrales o de representación de otras entidades deportivas, así como la realización de acciones públicas o comunicaciones que puedan perjudicar la imagen, reputación o intereses de WNBF México.
Falta de deportividad
Los atletas que demuestren una falta de deportividad durante un campeonato serán expulsados de los eventos WNBF MÉXICO durante dos años.
Falta de deportividad significa:
- No aceptar y/o destruir el trofeo o la medalla en el escenario o en las cercanías del evento.
- Salir del escenario durante la entrega de premios.
- Tomar conductas, lenguaje o gestos ofensivos hacia los jueces, el presentador o cualquier miembro de la organización durante el espectáculo.
- El uso de palabras profanas u ofensivas en la música para las poses, que no será tolerado.
- Cualquier comportamiento ofensivo hacia los jueces, el público y otros participantes en la competición se considera falta de deportividad.
- Se consideran comportamientos antideportivos que pueden conllevar a la expulsión, también los insultos, amenazas, injurias y todas las declaraciones denigrantes, realizadas por cualquier medio y expresadas en cualquier momento —hasta incluso en los momentos antes o después del transcurso del campeonato, a través de internet y/o en las redes sociales—, con el fin de dañar el prestigio, el decoro y la honorabilidad de WNBF MÉXICO, sus miembros, dirigentes, jueces y atletas.
Qué se entiende por entorno del dopaje
La misión de la federación no se limita a crear un entorno estéril libre de dopaje donde los atletas puedan competir en igualdad de condiciones: busca detener la normalización del dopaje en el fitness y conseguir el reconocimiento deportivo del culturismo natural.
Esto se traduce en una ética de conducta y actuaciones consecuentes, orientadas a oponerse frontalmente al dopaje en todas sus formas, incluyendo:
- Organizaciones deportivas en las que se permita o fomente el uso de sustancias dopantes. Esto es fácilmente reconocible en los deportes en los que existan alternativas con y sin controles, como el culturismo y el powerlifting.
- Preparadores, entrenadores o médicos que vendan, pauten, receten o asesoren a sus atletas sobre el uso de sustancias dopantes.
- Empresas o laboratorios que elaboren, vendan o publiciten sustancias dopantes.
- Divulgadores que creen contenido sobre cómo hacer uso de sustancias dopantes y sus beneficios.
Por esta razón se anima a aficionados, competidores, preparadores y colaboradores a que eviten dar apoyo o relacionarse con estas personas, empresas u organizaciones. Pero sobre todo, evitar ceder públicamente su imagen, con el fin de no enviar un mensaje confuso y contradictorio sobre lo que significa la lucha contra el dopaje.
No es una invitación a señalar
Estos preceptos no son una invitación implícita a tomar acción en contra de ninguna persona, empresa u organización —tarea que es cometido legal de las instituciones públicas—, sino un hito a ser coherentes con lo que significa «ser natural» y con el movimiento que reivindica esta disciplina, en oposición a estándares basados en la normalización de sustancias que atentan contra la salud pública.
Faltas leves
Aunque se clasifican como leves, conllevan la pérdida del estatus Élite y, en un caso, dos años sin competir.
Participación no autorizada
Participar sin autorización en eventos internacionales de WNBF.
Puede acarrear la inhabilitación de eventuales premios y/o PRO CARD obtenidas, así como una sanción de dos años sin competir.
Declaraciones que normalizan el dopaje
Puesto que el fin de la federación es el de oponerse frontalmente a la normalización del uso de sustancias dopantes, no se tolerarán declaraciones públicas del tipo o similares a:
- «Cada uno es libre de elegir»
- «Que cada uno haga lo que quiera con su cuerpo»
- «No es problema mío»
- «Culturismo solo hay uno»
- Etcétera
Condición para la entrega de premios
Los premios obtenidos por los atletas en las competiciones amateur se formalizarán a final de temporada siempre y cuando se cumplan estos dos requisitos:
Se ha recibido el resultado negativo de todos los test antidoping.
No ha incurrido en ninguna falta grave o muy grave a lo largo de la temporada.
Plazo de 30 días
Los premios en metálico obtenidos por los atletas en las competiciones PRO se formalizarán tras un periodo de 30 días, realizando un pago en concepto de Beca Deportiva, siempre y cuando se cumplan los mismos dos requisitos.
El código no aplica solo a atletas
El código disciplinario de atletas se hace extensible a todos los presentes en un evento de WNBF, por lo que se podrán imponer sanciones disciplinarias a cualquier persona que incumpla estos supuestos, tanto por acciones dentro de un evento como las llevadas a cabo en redes sociales.
Las sanciones se publican
Al final de cada temporada se elabora y presenta a la organización un informe anual con los test antidoping realizados, los positivos que hubieran tenido lugar, las sanciones aplicadas y las sanciones en vigor de temporadas anteriores.
Este informe se hace público en la web, y los atletas dan su consentimiento al adherirse a la federación y tras inscribirse a los campeonatos, para que tanto sus nombres como los resultados de sus test antidoping y sus sanciones puedan formar parte de este informe.
Responsable del régimen disciplinario
El Supervisor de Antidoping y Disciplina es el responsable de resolver las infracciones al reglamento, notificarlas para su anotación e informar al atleta afectado. También coordina al equipo de poligrafistas, indica qué atletas deberán realizar pruebas sorpresa fuera de temporada, supervisa la cadena de custodia de las muestras y redacta los informes de sanciones.
⚠ PENDIENTE: Adaptar la referencia orgánica a la estructura de WNBF México: definir quién ejerce la función de Supervisor de Antidoping y Disciplina, y confirmar con la presidencia qué artículos se adoptan íntegros y cuáles requieren ajuste al marco mexicano antes de publicar.
Documentos relacionados
Código de Ética
Los principios de conducta que sostienen este régimen.
Sustancias prohibidas
Las 13 categorías con sus plazos de sanción.
Acuerdo antidopaje
Las declaraciones que firmas al afiliarte.
Reporte anónimo
Canal confidencial para reportar irregularidades con pruebas.
Si compites limpio, esto te protege
El régimen disciplinario existe para que tu resultado no compita contra el de alguien que no hizo el mismo trabajo.